CONDICIONES Y POLITICAS: INTERNACIONAL: Si el vuelo del pasajero incluye como punto de destino o
una parada en un país distinto al país de partida, la Convención para la Unificación de
Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional o la Convención de Varsovia y sus
modificaciones, puede ser aplicable y ésta regula y a la vez limita la responsabilidad del
transportista por muerte y/o daños y lesiones al pasajero y por la pérdida o avería de
equipaje. Ver las Condiciones Generales de Contratación del transportista para información
sobre las limitaciones de responsabilidad por muerte y/o daños y lesiones a pasajeros y por la
pérdida o avería de equipaje. NACIONAL: Para contratos de transporte o vuelos dentro del
territorio de la República de Guatemala la responsabilidad y las obligaciones del transportista
están sujetas a las Condiciones Generales de Contratación del transportista, a la Ley de
Aviación Civil y su Reglamento, y a las demás regulaciones de Aviación Civil que sean
aplicables. Ver las Condiciones Generales de Contratación del transportista para información
sobre las limitaciones de responsabilidad por muerte y/o daños y lesiones a pasajeros y por la
pérdida o avería de equipaje. Las Condiciones Generales de Contratación del transportista son
incorporadas por referencia y forman parte del presente contrato de transporte. TODOS LOS
BOLETOS EMITIDOS O PAQUETES EMITIDOS NO SON REEMBOLSABLES BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCA, EL CLIENTE
RENUNCIA A SOLICITAR CUALQUIER TIPO REEMBOLSO POR LOS BOLETOS O PAQUETES ADQUIRIDOS SEA CUAL SEA
EL METODO DE PAGO. EL CLIENTE RENUNCIA A SOLICITAR CUALQUIER TIPO DE CONTRA CARGO POR LA COMPRA
DE BOLETOS AEREOS O PAQUETES REALIZADOS CON TARJETA DE CREDITO O DEBITO EN EL SITIO WEB DE
TRASPORTES AEREOS GUATEMALTECOS SA ASI COMO EN EL LINK DE PAGO NO PRESENCIAL. EL CLEINTE ACEPTA
QUE LAS TRANSACCIONES EN EL SITIO WEB NO SON PRESENCIALES POR LO QUE RENUNCIA A SOLCIITAR CONTRA
CARGOS. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA (- TAG-): 1. Para los efectos del presente contrato, boleto o ticket se refiere al
presente boleto de avión y al talón de equipaje del cual estas condiciones y notificaciones
son parte; transportista se refiere a todos los transportistas o empresarios de transporte que
transportan o se comprometen a transportar al pasajero y a su equipaje bajo este contrato o a
prestar cualquier otro servicio incidental a este contrato de transporte aéreo; y Convención
de Varsovia, se refiere a la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al
Transporte Aéreo Internacional firmada en Varsovia, Polonia el 12 de octubre del año 1929, o
esa Convención como ha sido modificada por tratados posteriores, cualquiera que sea(n)
aplicables. 2. El presente contrato de transporte aéreo está sujeto a las reglas y
limitaciones de responsabilidad establecidas en la Convención de Varsovia y sus modificaciones,
salvo que el transporte aéreo no sea un transporte internacional como lo es definido por dicha
Convención. Los términos, reglas y limitaciones de responsabilidad incorporados incluyen,
entre otros: a) Reglas, normas y límites en cuanto a la responsabilidad del transportista por
lesiones personales o por muerte; b) Reglas, normas y límites de responsabilidad del
transportista por daños en el equipaje; c) Normas y restricciones sobre las acciones procesales
que puede ejercitar el pasajero en contra del transportista, así como plazos de caducidad de
las acciones que el pasajero puede plantear en contra del mismo; d) Los derechos del
transportista a cambiar los términos del contrato; e) Normas y reglas sobre la reconfirmación
de reservas, sobre el registro o check in y sobre la facultad del transportista de denegar el
transporte al pasajero; y sobre f) las limitaciones de responsabilidad del transportista por el
retraso o demora en la llegada de los equipajes. 3. En el caso que el contrato no esté sujeto a
las Reglas del Convenio de Varsovia, el presente contrato se sujeta a las presentes Condiciones
Generales de Contratación, a la Ley de Aviación Civil de Guatemala y su Reglamento, y a las
demás regulaciones de Aviación Civil que sean aplicables. 4. Hasta el punto que no contradigan
las presentes Condiciones Generales de Contratación, el transporte y cualquier otro servicio
que preste cualquier transportista está sujeto a: i) las estipulaciones del presente boleto o
ticket; ii) las tarifas aplicables; iii) las Condiciones Generales de Contratación de los
transportistas involucrados y estipulaciones y reglas relacionadas, las cuales son incorporadas
por referencia al presente contrato; y iv) las leyes y reglamentaciones aplicables. 5. Cualquier
limitación de responsabilidad aplicable a Transportes Aéreos Guatemaltecos, Sociedad Anónima
o a cualquier transportista se aplicará igualmente a los empleados, dependientes, ejecutivos,
representantes, mandatarios y/o agentes de éstos. 6. Ningún empleado, dependiente, ejecutivo,
representante, mandatario y/o agentes de Transportes Aéreos Guatemaltecos, Sociedad Anónima,
de cualquier transportista, o inclusive el propio pasajero, está facultado para modificar,
alterar o renunciar a cualquiera de las disposiciones o estipulaciones del presente contrato. 7.
Toda exclusión o limitación de responsabilidad que beneficie a Transportes Aéreos
Guatemaltecos, Sociedad Anónima se entenderá que aplica y beneficia a los agentes, empleados,
ejecutivos, representantes y a los dependientes de ésta. Asimismo, se aplicará las mismas
exclusiones o limitaciones de responsabilidad a los arrendantes de aeronaves o a cualquier
persona que por cualquier t ítulo o contrato Transportes Aéreos Guatemaltecos, Sociedad
Anónima utiliza sus aviones o aeronaves para el transporte, así como a sus agentes, empleados,
ejecutivos, representantes y a los dependientes de ésta. 8. El equipaje facturado será
entregado al portador del recibo o talón de equipaje. 9. En caso de daño o avería al equipaje
en el transporte internacional, el reclamo deberá hacerse por escrito al transportista
inmediatamente después de descubrir el daño o avería y, como máximo, dentro de siete días
de recepción del equipaje. En el caso de retraso de la llegada del equipaje en el transporte
internacional, el reclamo deberá hacerse por escrito al transportista dentro de los veintiún
(21) días de la fecha en que el equipaje fue entregado. 10. En el transporte nacional, en caso
de avería o pérdida parcial, el destinatario debe dirigir al transportador su reclamo dentro
del plazo de cinco (5) días, contados desde la fecha de entrega. Tratándose de pérdida o
destrucción, el reclamo deberá ser hecho en los mismos plazos pero contados a partir de la
fecha en que el transportador comunique al propietario del equipaje que se ha producido la
pérdida, o en la fecha en que el equipaje debió ser puesto a disposición del destinatario o
propietario del equipaje. En caso de retraso en la entrega, el reclamo deberá ser hecho en los
mismos plazos, contados de la manera siguiente: a) Equipajes transportados en la misma aeronave
que el pasajero, a partir de la fecha de arribo del pasajero al aeródromo de destino, y b)
Equipajes no acompañados, a partir de la fecha en que el transportador informe al propietario o
destinatario del arribo de los equipajes. 11. Este ticket, salvo lo que disponga expresamente el
mismo, es válido por un año a partir de la fecha de su emisión. El pago de la tarifa puede
variar previamente al comienzo del transporte, y el transportista tendrá el derecho de rehusar
o denegar el transporte al pasajero en caso que no se haya pagado la tarifa que sea aplicable.
12. El transportista por este medio se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para
transportar expeditamente al pasajero y su equipaje. El transportista no puede garantizar los
horarios de vuelo mostrados en el aeropuerto o en cualquier otro lugar, y por lo tanto, no
forman parte del presente contrato. El transportista se reserva el derecho de sustituir
transportistas alternos o las aeronaves, y puede alterar u omitir paradas consignadas en el
boleto en caso que fuere necesario. Los horarios está sujetos a cambios y pueden ser
modificados sin previo aviso. El transportista no se hace responsable de efectuar conexiones.
13. El pasajero deberá cumplir con las regulaciones gubernamentales nacionales y extranjeras
sobre, entre otras, documentos de viaje necesarios para la entrada y salida de un país a otro o
dentro del territorio de un estado. 14. El pasajero deberá presentarse en las instalaciones del
transportista una hora antes del vuelo programado. 15. El pasajero deberá presentar el boleto o
ticket emitido por el transportista. 16. El transportista podrá cobrar al pasajero la suma de
cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.00) si éste no utiliza el boleto en la
fecha que éste indica como día de uso, es decir, para el día en que el pasajero será
transportado por el transportista, y tendrá solo 48 hrs después de no haberse presentado al
vuelo para solicitar una reprogramación por 100 usd, en caso de no hacerlo en ese periodo de
tiempo el boleto estará perdido. 17. El transportista podrá cobrar al pasajero la suma de 15
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15.00) por segmento de vuelo por el cambio de
fecha de utilización del boleto, si este cambio se realiza dentro de 48 hrs antes de la salida
del vuelo. 18. El equipaje del pasajero deberá pesar, como máximo, veinte (20) libras. El
transportista podrá un dólar de los Estados Unidos de América ($ 1.00) por cada libra de
equipaje en exceso de las veinte libras que son permitidas como máximo peso del equipaje de
cada pasajero. 19. La aeronave del transportista está asegurada de conformidad con las normas
internacionales, nacionales y regulaciones de aviación civil pertinentes por una cantidad que
cubre la totalidad de la responsabilidad del transportista bajo la normativa legal en caso de
fallecimiento o lesión personal de los pasajeros y gastos médicos. 20. El transportista no
asume responsabilidad por: a) por equipaje sobrecargado o que fuera llenado en exceso; b)
equipaje que ya estuviera dañado previo a entregarse para transporte; c) daños menores al
equipaje resultantes del uso y deterioro normal; d) pérdida o daño al equipaje i) que el
pasajero lleva consigo en la cabina de pasajeros, ii) equipo fotográfico, computadoras o
cualquier equipo eléctrico, joyería, dinero en efectivo, documentos, obras de arte u otro bien
u objeto de valor. 21. El transportista no asume responsabilidad por la pérdida o daño de
objetos o bienes frágiles o perecederos. 22. El transportista no permitirá a bordo o para el
transporte bienes o materiales peligrosos, tales como explosivos, aires comprimidos, sólidos y
líquidos inflamables, oxidantes, substancias infecciosas o tóxicas, corrosivas o radioactivas.
23. El pasajero renuncia a cualquier tipo de reclamación por daños punitivos o de cualquier
clase en contra del transportista y acepta plenamente las limitaciones de responsabilidad de las
cuales el transportista goza en virtud de la normativa internacional y nacional vigente. 24. El
pasajero renuncia al fuero de su domicilio y se somete para cualquier controversia que surja de
o se relacione con el presente contrato a los tribunales de la República de Guatemala. 25. En
caso que algún termino o condición de este Contrato sea declarado nulo o ilegal por cualquier
motivo, este Contrato permanecerá en plena vigencia en los demás términos y será
interpretado como si tal término o condición nula o ilegal no fuese parte del mismo, salvo que
la nulidad de la cláusula nula, anulada o declarada ilegal haga inútil el contrato en su
totalidad. RESPONSABILIDAD DE EQUIPAJE: 26. No aceptamos responsabilidad por los pequeños
cortes, muescas o rasguños ocasionados comúnmente en el manejo de equipaje o la pérdida de
ruedas, asas, correas y otros accesorios. Tampoco aceptamos responsabilidad por la ruptura de
algún compartimiento o su contenido, ni la ruptura de las costuras, cierres u otros. Máxima
responsabilidad por la pérdida o daño de una bolsa y su contenido se basa en las normas de la
IATA. 27. TODOS LOS VUELOS CIERRAN 35 MINUTOS ANTES DE LA SALIDA DEL VUELO. 28. CAMBIOS DE FECHA
DENTRO DE 48 HORAS ANTES DE LA SALIDA DEL VUELO TENDRAN UN CARGO DE 15 USD POR SEGMENTO POR
PASAJERO. 29. SI EL PASAJERO ES NO SHOW YA SEA EN AEROPUERTO EN COUNTER POR PRESENTARSE CUANDO
EL VUELO ESTA YA CERRADO O EL PASAJERO FUE CHEQUEADO PERO SE PRESENTA TARDE EN LA PUERTA DE
EMBARQUE TENDRA HASTA 48 HORAS DESPUES DE HABER SIDO NO SHOW PARA REPROGRAMAR SU VUELO CON UNA
PENALIDAD DE $100 USD. FUERA DE 48 HORAS EL BOLETO ESTARA PERDIDO. TAG Airlines como parte del
protocolo de bioseguridad solicita cambio de la mascarilla al momento de realizar el abordaje.
Presentar prueba con resultado negativo de PCR/Antígenos realizada en un tiempo no mayor a 72
horas antes de su vuelo, uso de mascarilla obligatorio, lavado de manos y uso de gel
anti-bacterial.